A partir del 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura inferior o igual a 135 cm que se transporten en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la normativa exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos exceptuando:

  • Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de las mismas características.
  • Cuando no sea posible instalar en estos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Solamente en estos casos, los menores podrán usar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado, según su talla y peso.

La modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
También obedece a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran que los niños viajen en los asientos traseros refuerza su protección.

Y para terminar, recordar que  es la responsabilidad de los adultos transportar a los menores de forma segura y priorizar su seguridad.

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